El tema de la Supremacía Constitucional, o sea la Constitución y sus Artículos, es un asunto en boca de muchos, un trending. Así que no podemos quedar a la saga con Uds querido público y aquí va la info que todos necesitamos conocer desde los expertos.
Los debates se están dando entre los tres Poderes de la Nación; el Poder Legislativo, diputados y senadores; el Poder Ejecutivo, la Presidencia; y el Poder Judicial, los Ministros, Magistrados y Jueces, en orden de mayor a menor ingre$o jerárquico. Van los detalles a la fecha de este 1ro de Noviembre…
Los Artículos de la Constitución Mexicana
Arts. 39 al 41; “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” - “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa democrática, laica y federal…” - “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” Ojo, la soberanía nacional es el Poder Político Supremo, no lo inventa ningún partido, aunque algunos lo mencionan con frecuencia.
Art. 105-107; se reforman para asentar “la ‘inimpugnabilidad’ de las adiciones y reformas a la Constitución Federal…” y la improcedencia de amparos en contra. En su caso, para cambiar la constitución se requiere usar el artículo 135 a partir de nuevos acuerdos y procesos desde el Constitutivo Permanente, la mayoría, donde actualmente la oposición es minoría y no podría efectuar cambios.
Art. 133; Aquí se establece la Supremacía Constitucional. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella… serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
Art. 135; El Constitutivo Permanente es La Soberanía Nacional democráticamente mayoritaria, quienes pueden cambiar la constitución. “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”
La Versión Constitucionalista
La mayoría electoral encuestada (7 de 10), queremos y pedimos cambios al Poder Judicial, también decidimos mediante voto, quiénes son nuestros representantes en el Poder Legislativo y la Presidencia, nos hemos constituido en la Mayoría Soberana que empodera al Constitutivo Permanente para invocar y lograr cambios a nuestra constitución. Y no hay modo de alegar al ampayer (umpire in English). (2)
El Poder Judicial no tiene capacidad para impugnar estas reformas; lo han declarado los abogados constitucionalistas más connotados del país. De lo anterior podemos colegir, usando la jerga del oficio legal, que la Mayoría Electoral es la que manda, así fue antes y así es ahora…
Pero, sin embargo, hay oposición desde los partidos menores, medios tradicionales, algunos medios alternativos, el grupo de trabajadores del P. Judicial que no trabajan por estar en paro pero cobran, más otras organizaciones políticas de la sociedad civil con ciudadanos en desacuerdo.
Según las encuestas, la mayoría de votantes por Morena han aumentado en apoyo a cambiar de jueces y a elegirlos por voto popular. Esta cifra creciente incluye a los familiares y amigos de la niña violada y multada con 500 mil pesos, por un juez de Querétaro.
Algunas opiniones en los medios
-Entrevista de Ciro Gomez en Radio-Formula al Dr. Arturo Saldivar; el periodista cuestionó severamente y Don Arturo sentenció, “...los ministros (SCJN) están impedidos para atender este asunto... prudencia es autocontención, no les toca revisar la constitución sino defender su aplicación…”
-Entrevista de Aristegui a Gpe Acosta Naranjo, del Frente Cívico Nacional; “...ganará la Corte porque protege la justa aplicación de la justicia… y estamos viviendo en tiempo real la destrucción de la república.” El Sr. Acosta no respaldo su opinión y nadie lo cuestionó. Ups, y el periodismo riguroso, Ama?
-Que dice el Dr. Raul Jimenez Vazquez, Constitucionalista invitado por la presidenta a explicar el tema. “...mucho ruido mediático se presta a distorsiones ideológicas, lo fundamental en Derecho constitucional se llama Supremacía Constitucional que es una Categoría Jurídica de carácter superior… en nuestro articulo-133 constitucional se demandan los imperativos de las mayorías populares del país...” Ningún periodista en la sala cuestionó la ponencia.
- La Ministra Batres analiza; “Hay conceptos ilegales…” en las partidas del presupuesto al que se solicita ampliación para el próximo 2025. El entrevistador no cuestionó los detalles expuestos.
En todo este entuerto hay una dura confrontación mediática que seguramente será resuelta con apego a la Constitucion, de otra suerte, “veremos la destrucción de la República” dise Acosta Naranjo…
Y qué dicen Uds estimados suscriptores..?
TINO LOZA
enDialogo/Instagram
Links:
Constitución de Mx: Articulos-Reformas
Reforma P.J.: PorquéLosCambiosAmlo
Ciro G. L.: OpiniónDrSaldivar
Aristegui: AcostaNaranjo
Supremacía Constitucional: AbogadoJimenezVazquez
SCJN pide Más Presupuesto: HayPartidasIlegales Ministra Batres.
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